04 TELEVISIÓN, MEDIOS CONTROLADOS Y CONTROLADORES (I). Convivencia y Mediaciones con las Nuevas Tecnologías
El derecho a la información es el derecho de todo individuo que se sirve de los medios de comunicación: derecho a recibir noticias y opiniones por cualquiera de estos medios y el derecho de ser plenamente informado. Comprende la libertad de expresión y de opinión como consecuencia de la libertad individual de pensamiento.
Está recogido en el articulo XX de la Constitución española de la siguiente manera: “Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. La información es un medio de influencia sobre la gente y que nunca tiene efectos neutros. La información se encuentra en un primer momento en el proceso de formación de la opinión, ésta no puede existir si no hay una previa información.
Las empresas que tienen como objeto la información (empresas informativas) son como cualquier otra, y su labor consiste en producir y distribuir el producto (los mensajes) y desarrollar estrategias de mercado, promoción y venta para llegar a las audiencias. Lo que diferencia a estas empresas del resto son los principios que la configuran: la independencia empresarial, la identidad y la transparencia. En la empresa informativa la transparencia empresarial comienza por los principios que la configuran. La claridad en la formulación de esos principios contribuye a comprender la finalidad de la empresa a las personas que allí trabajan, proporcionando cierto grado de seguridad en la acción informativa. Pese a esto, muchas veces la evolución de los intereses capitalistas en los medios de comunicación hace que estos principios no aparezcan de forma íntegra en la información y hagan que ésta no se presente de la manera más objetiva, sin llegar al público en muchos casos la verdad informativa, entendida como la adecuación del pensamiento del emisor a la realidad social.
La aprobación del Gobierno del Real Decreto que permite la fusión de cadenas de televisión puede ser considerada como una barrera que limite la identidad de la información, disminuyendo la democratización de la misma y monopolizando los medios. El Real Decreto entrado en vigor el 24 de febrero de 2009 permite la fusión entre operadores sin el 5% de tope accionarial como límite en las participaciones antes establecido o fusiones entre compañías cuando la audiencia de la cadena no supere el 27%. También permite la fusión de operadores televisivos cuando no superen esa cuota de audiencia. El decreto sostiene que de los seis operadores deben existir al menos tres operadores de ámbito estatal, podrán tener accionistas comunes y establece un límite del 50% en caso de que exista reciprocidad para las participaciones en operadores españoles de empresas que no sean miembros del Espacio Económico Europeo. Esta decisión es justificada con el objetivo de fortalecer a las empresas televisivas y consolidarlas económicamente debido a la fatal situación financiera que están sufriendo, en gran parte debido a la caída de la publicidad.
Actualmente existen intereses políticos y económicos en la información que se nos presenta en los medios, aunque la pérdida de la democratización de los contenidos televisivos que este tipo de fusiones va a realizar, va a tener como consecuencia indirecta mayor pérdida también del derecho a la información, ya que al no existir pluralismo y al monopolizar la información mucha de ella no llegará a la audiencia. Tanto si la fusión se produce entre cadenas con ideologías parecidas o totalmente contrarias, las consecuencias serán las mismas.